Pérez Rosales Nº1167 Paillaco Región de Los Ríos.

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Registro de Personas Vulnerables COVID-19

  • 1. Beneficiarios

    Los beneficios estarán disponibles para los usuarios residenciales de la Cooperativa en los siguientes casos:

    Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares

    Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor

    Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo

    Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada

    Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad al artículo 210 del Código Penal.

    Los usuarios finales no comprendidos en la enumaración precedente, que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago, que así lo expresen mediante declaración jurada simple, podrán solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos.

  • Número de solicitudes aceptadas y rechazadas

    N° Total de Solicitudes 1
    Solicitudes Aprobadas 0 0%
    Pendientes de Aprobación 0 0%
    Rechazadas 1 100%
    Tasa de Aprobación, considerando Aprobados y Rechazados:
    100%

  • 2. Beneficios

    Durante el Estado de Catástrofe, regirán los siguientes beneficios a los casos que acrediten el cumplimiento para ser beneficiados:

    2.1. Se suspenderá el corte de servicio por mora en el pago de sus boletas.

    2.2. Los saldos impagos que se originen durante la vigencia del Estado de Catástrofe serán prorrateados en hasta 12 meses, sin intereses, a partir del fin del Estado de Catástrofe.

    2.3. Los clientes con deudas menores a 10 UF acumuladas antes del Estado de Catástrofe, también podrán prorratear sus deudas bajo el mismo mecanismo, y en los casos que tengan el servicio cortado, podrán solicitar su reposición.

  • 3. Procedimiento

    a) Requisitos: Los interesados en obtener los beneficios deberán completar el formulario que sigue a continuación, donde además se indicará el correo electrónico donde deben ser enviados los siguientes antecedentes:

    • Copia del Certificado o Cartola Hogar del Registro Social de Hogares que acredite que la dirección señalada en él pertenece al segmento del 40% de menores ingresos.

    • Copia de una cuenta eléctrica del mismo hogar.

  • 4. Registro en línea

    Si usted considera que cumple con los requisitos indicados anteriormente, complete el siguiente formulario, donde además se informa el correo electrónico para enviar los antecedentes y documentos de respaldo.

  • Ingrese su rut

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