Aviso a la Comunidad
Considerando la situación que afecta al país, la Cooperativa Eléctrica Paillaco, SOCOEPA LTDA solicita a sus clientes y comunidad en general que evite trasladarse a la casa matriz para realizar consultas y trámites.
Por ello nuestra empresa reitera que cualquier duda puede ser enviada al correo: callcenter.cooperativa2@socoepa.cl o bien llamar directamente al call center 800 100 160.
Asimismo fue creada la cuenta de Whatsapp asociada al número +56 9 66173390, la que recibirá consultas relacionadas al servicio, para lo cual se pide siempre indicar localidad, rut y número de servicio.
Agradecemos su comprensión.
Cooperativa Eléctrica SOCOEPA
LEY DE SERVICIOS BASICOS
Apoyo Hogares Vulnerables (Emergencia Covid 19)
Si considera que cumple con los requisitos para postular al beneficio, ingrese
aquí.
Cortes programados
Estimados Socios y Clientes:
Informamos que el 05 de enero del 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley que prorroga la vigencia de la Ley de no corte de servicios básicos (LSB), publicada en agosto de 2020.
De acuerdo con la nueva publicación de la ley las empresas eléctricas no podemos realizar corte de suministro por deuda a clientes residenciales y otros hasta el 5 de mayo del 2021, hasta esta fecha se puede acumular la deuda, debiendo la empresa eléctrica prorratear dicha deuda en el número de cuotas que elija el usuario con un máximo de 36 cuotas mensuales, sin intereses ni multas, a contar de la primera facturación posterior al 5 de mayo del 2021.
Este monto aproximado se irá actualizando cada mes y usted puede conocerlo llamando al 800 100 160 opción 2 o en nuestras oficinas y en el link www. cooperativaelectrica.cl/ley de servicios básicos/, además puede simular el valor de la cuota del prorrateo con el monto a la fecha de la consulta
- Pueden optar al beneficio los usuarios que cumplen las siguientes condiciones de vulnerabilidad:
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
- Las deudas contraídas con las empresas de servicios antes mencionados, entre el 18 de marzo de 2020 y el 05 de mayo de 2021, se podrán prorratear en hasta 36 cuotas
- Solo podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 los clientes finales que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo con la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
- Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.
- Cualquier cliente, independiente de su tarifa, que acredite estar imposibilitado de cumplir con los pagos y así lo exprese mediante declaración jurada simple, podrá podrán solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos.
- Si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por deuda, la empresa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.