Se considera PMGD todo medio de generación que, estando conectado a una red de media tensión de una empresa concesionaria o a alguna instalación de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica y que utilicen bienes nacionales de uso público, aporta excedentes de potencia menores o iguales a 9 MW. Comienzan oficialmente el año 2005, luego de la aprobación del reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación (D.S. N° 244 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. Dicho reglamento fue modificado en 2014, mediante el D.S. N°101, del Ministerio de Energía, conformando el marco regulatorio vigente en la actualidad.
Hacer click en el siguiente link para mayor detalle de la conexión, formularios a utilizar y el marco regulatorio correspondiente: https://www.sec.cl/pequenos-medios-de-generacion/
En relación con las tarifas y el método de pago para gestionar el proceso PMGD con SOCOEPA son las siguientes:
A continuación, un detalle de los procesos vigentes con SOCOEPA: